¿Puede una razón social oponerse a una marca?

Una consulta recurrente en nuestro día a día como profesionales de la Propiedad Industrial es: ¿puede una razón social oponerse a una marca?. 

Esta consulta nos la realizan generalmente por conflictos de intereses entre razones sociales y solicitudes de marca en España.  En post anteriores ya hemos enmarcado la diferencia entre razón social, marca registrada y nombre comercial en esta ocasión ahondamos un poco más en la vía administrativa y damos respuesta a esta recurrente pregunta de una forma sencilla y clara: 

¿Puede una razón social oponerse a una marca? 

La respuesta se encuentra de forma literal en la Ley de marcas española, y por tanto, es aplicable  a todas las posibles consultas: 

Artículo 9 Otros derechos anteriores 

1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:  (más…)

2019-04-19T06:20:09+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , , |

Diferencia entre nombre comercial, razón social y marca registrada

En nuestro día a día como asesores en Propiedad Industrial esta es una cuestión que nos surge con mucha frecuencia.

¿Cual es la diferencia entre nombre comercial, razón social y marca registrada?

Si atendemos a cada término de forma independiente encontramos que un nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales son títulos de propiedad industrial.

Los nombres comerciales son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los registros mercantiles como razón social.

La razón social, es por tanto, el nombre y firma por los que es conocida una compañía mercantil de forma colectiva, comanditaria o anónima. Es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución y que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución lega, así como facturar, tributar, etc.

Sin embargo, una marca registrada es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos y/o servicios  de los demás en exclusiva. El titular de este derecho de propiedad industrial que otorga su uso en exclusiva puede ser una persona física o jurídica cuyo nombre no tiene por qué coincidir con la denominación que aparece en el registro de marca.

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En la practica es habitual que estos conceptos convivan. Así una sociedad mercantil ha de tener su razón social y es posible que tenga también la denominación de la misma registrada como nombre comercial. Ademas esta sociedad mercantil puede ser titular de varias marcas registradas que emplean para identificar y diferenciar sus diferentes productos o servicios.

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2019-04-19T06:20:51+02:00Categorías: Marcas, Nombres comerciales|Etiquetas: , , |