Las Denominaciones de Origen Protegidas: un derecho de propiedad industrial cada vez más fuerte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso más en la delimitación del ámbito de protección que la normativa europea ofrece a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) respecto de sus nombres.

Estaba claro hasta ahora que a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) se les otorgaba un monopolio respecto del uso de sus nombres en cuanto a que terceros no pudieran utilizar ni directamente, ni indirectamente el nombre de una DOP. Del mismo modo, tampoco evocar o establecer una proximidad conceptual respecto de una DOP con una marca que se utilizara para productos.

Es necesario partir de un principio fundamental: la normativa europea que regula esta materia es un instrumento de la política agrícola común que tiene varios objetivos:

  • garantizar a los consumidores que los productos que llevan una indicación geográfica registrada presentan determinadas características particulares y por ello, ofrecen una garantía de calidad debido a su procedencia.
  • permitir a los productores agrícolas que han realizado esfuerzos cualitativos reales, obtengan como contrapartida mayores ingresos, e
  • impedir a terceros que se aprovechen abusivamente de la reputación derivada de la calidad de dichos productos.

Es por esto que no puede haber en el mercado productos que, no cumpliendo las especificaciones de las DOP, puedan infringir o impedir los objetivos antes citados.

Sin embargo, existían dudas acerca de si ese monopolio puede abarcar también servicios, como el caso que nos ocupa, aunque ya había algunas referencias al respecto en determinados Considerandos de los Reglamentos UE 1151/2012 y 1308/2013.

El TJUE se ha pronunciado el pasado día 9 de septiembre, con motivo de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con un asunto que enfrenta a CHAMPANILLO, empresa catalana de restaurantes de tapas y bocadillos, con el Consejo Regulador de la DO Champagne.

La justicia europea ha declarado que la evocación de una marca respecto de una DOP, que lleve a establecer una relación entre ellas, haciendo que el consumidor tome como referencia la DOP y su reputación, ha de entenderse “en el sentido de que protege a las denominaciones de origen protegidas frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios.

Ello produce un efecto y es que proporciona un derecho privilegiado en favor de las DOP respecto de los nombres de los territorios, cuyo registro y uso como marca se va a ver limitado por el derecho exclusivo de la DOP.

Esta decisión es ciertamente trascendente, puesto que debemos considerar que las DOP suelen tomar para sus denominaciones los nombres de los territorios en los que se emplazan y que son parte fundamental de su propia naturaleza. A su vez, es una práctica más que habitual que muchas empresas -y especialmente empresas de servicios-, adopten dentro de sus denominaciones, reproducciones o alusiones al nombre del territorio donde radican.

Imaginemos por ejemplo el caso de LA RIOJA, nombre de la Comunidad Autónoma y territorio de referencia de la DOP de vino RIOJA.

En la gran mayoría de casos, no parece probable que una marca que identifique los servicios de una empresa cuyas actividades se encuentren alejados de un producto de una DOP, se vea afectada por esta cuestión y no pueda acceder a su registro.

Sin embargo, sospechamos que sí que se van a producir situaciones en las que la compatibilidad sea más compleja e incluso inviable, pudiendo generar conflictos de cierta entidad entre las DOP y el sector empresarial que quiera utilizar los nombres de los territorios en los que radica o de los que trae su origen.

Habrá que ver cómo evoluciona la convivencia entre las DOP y las empresas de servicios más o menos relacionadas con el producto de la DOP para valorar los efectos de esta decisión judicial.

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2021-10-15T08:04:12+02:00Categorías: Patentes y Marcas|Etiquetas: , |

CUANDO LOS EXPEDIENTES VAN MAL: EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PATENTES Y MARCAS. (Segunda parte)

En este segundo post (acceso al primer post), siguiendo con el recurso contencioso administrativo y los RCA, retomamos la explicación del funcionamiento de los RCA, y apuntamos los efectos jurídicos de los mismos. 

Seguimos:

El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [2].

(C) Esquema de funcionamiento procesal

Un RCA cuenta con las siguientes fases:

  • El procedimiento se inicia con un Escrito de Interposición del Recurso, en el que se acredita la representación e identifica el acto administrativo que se pretende impugnar.

En el mismo, se reclama al juzgado para que solicite a la OEPM el expediente administrativo completo y se le entregue copia del mismo.

  • El juzgado solicita el expediente a la OEPM que tendrá que remitirlo en el plazo de 20 días.
  • Emplazamiento a terceros interesados en el expediente, si los hubiere.
  • El juzgado traslada el expediente al recurrente para que éste formule la demanda en el plazo de 20 días.
  • Si el expediente no está completo, puede solicitarse, dentro de los 20 días, que se complete. El plazo de contestar la demanda queda suspendido hasta subsanación.
  • Traslado de la demanda al demandado e interesados si los hubiere para que presente contestación a la demanda.
  • Presentada demanda y contestación, con la documentación que proceda, procede, si así es solicitado por las partes y/o así lo decide el Juez:
    • Recibimiento a prueba
    • Escrito de conclusiones
    • Celebración de vista (muy excepcionalmente)
    • Decisión del juzgado declarando concluso el pleito.
    • Sentencia

En un esquema gráfico:

(D) FORO JURISDICCIONAL

Las decisiones de la OEPM son recurribles, a elección del demandante, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de:

  • Aquel que corresponda a la circunscripción del domicilio del demandante
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ser éste el lugar donde tiene su sede la OEPM.

 

(E) EFECTOS DEL RCA

  1. Es la herramienta judicial para rebatir decisiones administrativas fuera del ámbito administrativo
  2. Evita la firmeza de la resolución administrativa.
  3. Permite valorar el caso desde una óptica diferente y más completa que la vía administrativa.

 

Esperamos que estos dos artículos sobre el recurso contencioso administrativo y los RCA hayan contribuido a aclarar parte de vuestras dudas respecto a este procedimiento judicial.

No obstante, este tipo de procedimientos deben ser interpuestos, tutelados y dirigidos por abogados expertos en materia de propiedad industrial, pues os recordamos que son procesos de los que se derivan costas y más grave que esto último, la eventual consolidación de infracciones de marca u otros derechos.

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CUANDO LOS EXPEDIENTES VAN MAL: EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PATENTES Y MARCAS. (Primera parte)

En esta familia de post abordaremos una temática, el recurso contencioso-administrativo y los RCA referidos a materia de propiedad industrial,  de la que se evita hablar por resultar corporativamente incorrecta pero que resulta necesario abordar por formar parte de la casuística de las agencias de propiedad industrial, me refiero a los medios de enmendar las resoluciones desfavorables.

Estadísticamente es imposible tener un cien por cien de éxito en la resolución de expedientes y pese a que se presupone que el profesional presta toda su diligencia debida en la gestión y asesoramiento de los activos derechos de patentes y marcas de sus clientes, las resoluciones dependen de un tercero, ya sea un examinador o letrado en vía administrativa o de un juez o tribunal en la ámbito jurisdiccional.

En estos artículos consecutivos explicamos cómo enfrentarse a las resoluciones desfavorables, ejecutando correctamente las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a mano a los titulares.

El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [1].

(A) Aspectos generales. FAQ- preguntas frecuentes.

  • ¿Qué es un Recurso contencioso-administrativo?

El recurso contenciosoadministrativo en adelante referido como RCA es un procedimiento judicial utilizado para contradecir disposiciones generales o actos expresos o presuntos de la Administración Pública.

Por tanto es el mecanismo para solicitar la revisión judicial de las decisiones que toma la Administración frente a las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.

  • ¿Qué Ley regula los RCA?

Dos son los textos legales que sistematizan este tipo de procedimientos:

  • Primera Ley: Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Segunda Ley: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tercera Ley: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • ¿En qué plazo debe interponerse un RCA?

El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en un plazo de dos meses, que empieza a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado.

  • ¿Quién puede interponerlo?

Todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo y derecho a ello, por disponer de personalidad jurídica suficiente para ello.

  • Carácter judicial del recurso.

Se interpone ante los Tribunales para solicitar el control de la actuación de las Administraciones Públicas. Por tanto, no se trata de un recurso de naturaleza administrativa, sino judicial.

Precisa por tanto de la intervención de abogado y procurador cuya representación debe ser constituida en un poder general o especial para pleitos ante notario.

  • Características del procedimiento.

    • Su cuantía es indeterminada.
    • Casi exclusivamente escrito.
    • En el procedimiento en la mayoría de los casos no hay testificales, ni actos presenciales.
    • Está exento del pago de tasas judiciales de interposición, tanto para personas físicas como jurídicas.
    • Su duración es variable de uno a tres años dependido de la plaza judicial donde se sustancie.
    • Los intereses de la Administración se defienden por parte del cuerpo de abogados del Estado.
    • Si bien la contraparte es el ente público, se da la posibilidad de participación a terceros implicados por la decisión administrativa para que coadyuven en su caso, a la defensa de la misma.
    • Respecto a la sentencia sólo cabe interponer Recurso Casación

(B) Los RCA referidos a materia de propiedad industrial

En el segmento especifico del derecho donde PROTECTIA PATENTES Y MARCAS desarrolla sus servicios profesionales los RCA se refieren a aquellas resoluciones de recursos de alzada dictadas por la Oficina Española de patentes y marcas (OEPM) en vía administrativa sobre expedientes controvertidos de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad o diseños.

De esta forma, la actuación en propiedad industrial se desarrolla en el siguiente esquema:

Actuación en propiedad industrial representado en esquema

Se interpone en casos de resoluciones desfavorables (total o parcialmente consideradas):

  • Denegación del expediente (en todo o en parte) en caso de ocupar la posición del solicitante.
  • Concesión del expediente (total o parcial), si el recurrente es oponente.

Acceso a la segunda entrega de esta entrada

En PROTECTIA PATENTES Y MARCAS disponemos de un potente departamento jurídico especializado en la jurisdicción contenciosa administrativa, en lo referido a derechos de propiedad industrial e intelectual.

Si tienes un caso que puede ajustarse a lo descrito, o en referencia a el recurso contencioso administrativo y los RCA referidos a materia de propiedad industrial, no dudes en consultarnos.

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Subvenciones dirigidas al fomento el emprendimiento de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

En el contexto económico propiciado por la pandemia COVID y en un intento de normalizar y promover las condiciones económicas la EOI pone a disposición de jóvenes emprendedores ayudas económicas.

Como parte de nuestra aportación al sostenimiento del sistema y pese a que no se trata de un área estrictamente de la que se ocupe nuestro despacho, os proporcionamos la información.

El pasado día 04 de septiembre de 2020 de publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ICT/816/2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Objeto

la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenilla concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los beneficiarios

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas

En todos los casos, los requisitos a cumplir son:

– Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

– No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Actividad objeto de ayuda y duración.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Período subvencionable:

6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento.

Conceptos susceptibles de ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables:

1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

2. Colaboraciones externas / asesorías.

3. Programas formativos.

4. Programas de aceleración empresarial.

5. Misiones comerciales, participación en ferias.

6. Diseño de la imagen corporativa.

7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

8. Posicionamiento web.

9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

10. Desarrollo de prototipos de I+D

11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad.

12. Gastos de constitución de la sociedad.

13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

No serán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos financieros.

2. Cotizaciones a la Seguridad Social.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Obra civil, terrenos y edificios.

5. Vehículos de transporte.

6. Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

7. Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

Importe de la subvención  es hasta 3000 €

Plazo de presentación

El plazo de presentación finaliza antes del próximo 04/10/2020

Si estas interesado, solicita más información.

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