Búsqueda suplementaria de patente internacional por el PCT

Durante la tramitación de una patente internacional por el PCT existe un paso optativo que permite solicitar a una o varias oficinas de patentes específicas que hagan una búsqueda suplementaria a la principal aplicando unas determinadas condiciones, con el objetivo de tratar de localizar publicaciones relacionadas con el objeto de la invención no detectadas hasta la fecha.

Para el solicitante, es por tanto, interesante conocer su existencia por ser una buena opción cuando se trabaja en campos técnicos muy competidos donde existen muchas publicaciones, en diversos idiomas y con diversas terminologías.

Busqueda suplementaria Patente

Como podemos intuir en el esquema simplificado de tramitación de una patente internacional por el PCT de arriba, la búsqueda/s suplementaria/s pueden solicitarse desde la recepción del informe de búsqueda internacional principal hasta como máximo el mes 19 desde la primera fecha de la solicitud de patente. Es importante mencionar que el solicitante puede pedir que se haga la búsqueda suplementaria orientada o limitada hacia un campo técnico o determinado idioma, lo que supone una ventaja.

Las oficinas de patentes a las que se puede solicitar este informe de búsqueda suplementario han de ser administraciones autorizadas de búsqueda y haberlo así solicitado. En la actualidad tienen potestad para hacerlo las siguientes:

El Instituto Nórdico de Patentes, la Organización Europea de Patentes y las oficinas de patentes de Austria, Finlandia, Rusia, Suecia y Singapur.

El listado no es muy amplio, y parece que de momento no crecerá, pero en la práctica la solicitud de este examen suplementario, y a pesar de no ser muy frecuente aún, ha crecido con el tiempo. Así, en los 3 años de que disponemos de estadísticas desde su arranque ha habido:

  • 46 peticiones en 2012
  • 67 en 2013
  • 102 en 2014

Tal y como quedó reflejado en el curioso documento correspondiente a la octava reunión del Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, celebrada en mayo de 2015, en la que se examinó el sistema de búsqueda internacional suplementaria.
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2019-04-19T06:20:01+02:00Categorías: Patentes|Etiquetas: , , |

Solicitud PCT

La actual globalización de los mercados ha obligado a las empresas a internacionalizarse y por tanto a hacerlo también con la protección de su innovación.

En este escenario arrancar la protección internacional de sus invenciones a través una solicitud de patente por del tratado de cooperación en materia de patentes (Patent Cooperation Treatry, PCT en inglés) es una excelente opción por las ventajas que aporta. De entre ellas destacan:

  • Requerir de una inversión inicial moderada.
  • Permite evaluar el mercado potencial de la invención durante un tiempo fundamental de 30 meses.
  • Se recibe el resultado del informe de búsqueda internacional antes de la publicación.
  • Permite hacer modificaciones en la solicitud y someterla de nuevo a examen antes de entrar en fases y realizar una inversión mayor.

Para poder presentar una solicitud PCT es imprescindible elaborar una memoria descriptiva y presentarla en el idioma oficial de la oficina en que se deposite y en el de la que efectué la búsqueda internacional en caso de no ser la misma. Para la búsqueda podrán ser: alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso.

La solicitud PCT ha de realizarse a través del correspondiente formulario de petición, junto al pago de las tasas oficiales y la inclusión de la memoria descriptiva. Para poder presentar una solicitud PCT es por tanto imprescindible elaborar una memoria descriptiva y presentarla en el idioma oficial de la oficina en que se deposite y en el de la que efectué la búsqueda internacional en caso de no ser la misma. Para la búsqueda podrán ser: alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso.

Esta memoria ha de contemplan en esencia los siguientes apartados: (más…)

2019-04-19T06:20:05+02:00Categorías: Patentes|Etiquetas: , |

Alcance de una patente en los territorios de ultramar

Los derechos de patente, así como todos los de Propiedad Industrial, son territoriales. Es decir: una patente en España solo protegerá tu invento en España, mientras que por ejemplo una patente en EEUU, Japón o China protegerá dicha invención en estos territorios.

En la mayoría de los casos se tiene interés comercial en más de un país, así pues extender la protección parece ser la clave para rentabilizar el desarrollo técnico inventado. Para asegurar la protección de una patente en el extranjero es de vital importancia considerar que se dispone de 12 meses de prioridad a partir de la fecha de solicitud originaria para solicitar en los territorios de interés.

En el caso de un invento patentado en España, para extender la protección se puede actuar de 3 maneras:

  • Presentar solicitudes de patentes nacionales separadamente en cada territorio de interés,
  • Presentar una solicitud de patente vía PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) que  permite al solicitante una protección provisional durante 30 meses en todos los países designados de los adheridos al Tratado (actualmente 148), o
  • Presentar una solicitud de patente europea, la mejor opción cuando se tiene interés en obtener protección de una invención en varios países del continente europeo. La Patente Europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes (OEP) quien permite, mediante una única solicitud, obtener protección en todos y cada uno de los países miembros del convenio de Múnich (actualmente 38 países).

Una vez que se concede una patente europea, le corresponde al titular de la patente determinar el ámbito geográfico de protección requerido: puede “validar” su patente en uno, varios o todos los 38 estados miembros del Convenio de la Patente Europea (EPC según su sigla en inglés).

Pero, ¿Qué pasa con las regiones de ultramar? (más…)

2019-04-19T06:20:06+02:00Categorías: Patentes|Etiquetas: , , |

Cómo transformar una solicitud de patente por el PCT en modelo de utilidad

Una cuestión que se plantean con relativa frecuencia los solicitantes de patentes a través del tratado de cooperación en materia de patentes, que corresponde a las siglas en ingles PCT, es si podrán transformar su actual solicitud en modelos de utilidad.

¿CUÁNDO TRANSFORMAR LA PATENTE EN MODELO DE UTILIDAD?

Este cambio de modalidad registral se plantea generalmente tras la recepción del Informe de Búsqueda Internacional de su solicitud y haber encontrado en él posibles dificultades en la posterior tramitación.

Para ponernos en situación os dejo el esquema simplificado de la tramitación de una patente por el PCT :

transformar-una-solicitud-de-patente-por-el-PCT-en-modelo-de-utilidad

Como puede verse a partir el noveno mes la oficina designada emitirán el resultado del informe de Búsqueda Internacional (IBI). Este resultado no es vinculante pues serán las oficinas Nacionales / Regionales las encargadas de realizar a la vista del informe sus posibles objeciones, pero el IBI es una buena orientación de lo que podremos encontrar con posterioridad.

Además es posible realizar modificaciones sobre el juego de reivindicaciones de la actual solicitud y presentarlas junto a una serie de observaciones para tratar de salvar las objeciones halladas en el IBI e incluso volver a someterlas a opinión y examen. (más…)

2019-04-19T06:20:19+02:00Categorías: Modelos de utilidad, Patentes|Etiquetas: , |