Registro comunitario de obtenciones vegetales

 

En respuesta al interés mostrado por las últimas consultas en nuestro blog sobre la protección de variedades vegetales describimos a continuación las características principales de esta modalidad registral a nivel comunitario, por ser la opción más recomendable en la mayoría de los casos.

Serán susceptibles de protección mediante registro como obtención vegetal todas las variedades que cumplan los requisitos de ser:

  • a) Distintas.
  • b) Homogéneas.
  • c) Estables.
  • d) Nuevas.

La tramitación de esta modalidad registral se realiza a través de La Oficina Comunitaria De Obtenciones Vegetales (OCVV) mediante una solicitud única que se hace extensible a los 27 miembros de la Unión Europea y su mantenimiento en vigor esta sujeto al pago de una tasa anual.

La protección de la variedad tiene como efectos conferir al beneficiario o a los beneficiarios del título de obtención vegetal el derecho exclusivo a llevar a cabo, respecto a la misma:

  • La producción o la reproducción (multiplicación).
  • El acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación.
  • La oferta en venta.
  • La venta o cualquier otra forma de comercialización.
  • La exportación.
  • La importación, o
  • La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los apartados primero y segundo.

Es interesante mencionar que durante los 12 primeros meses desde el momento de la solicitud de la obtención vegetal existe la posibilidad de realizar una extensión territorial.

Fases de tramitación de un registro de obtención vegetal comunitaria:

1: Presentación de la solicitud.

Las solicitudes pueden presentarse directamente a través de la OCVV, o bien a través de una de las oficinas nacionales, que posteriormente la transfieren a la OCVV.

Para la solicitud es necesario conocer:

  1. La identificación del taxón botánico.
  2. Una denominación provisional de la variedad.
  3. Una descripción técnica de la variedad.
  4. El origen geográfico de la variedad.

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