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Modificaciones Ley de Marcas en Argentina

El pasado día 3 de junio, entro en vigor las modificaciones en la reglamentación de la Ley de Marcas de Argentina, principalmente en cuatro puntos:

1.- Aunque no hay cambios en cuanto a la forma de presentación vigente, sí que se especifica, como principio general, que las solicitudes de registro se seguirán solicitando y tramitando de manera individual. Es decir, cada solicitud se presentará en una sola clase de la Clasificación de Niza, por lo tanto sigue sin aplicarse el sistema multiclase

2.- Declaración de uso. Se aplica este sistema con objeto de evitar solicitudes de marca con fines especulativos y, de este modo, promover la protección de la propiedad industrial y el desarrollo productivo.

La Declaración de Uso se tendrá que presentar dentro del 6º año de vigencia de la marca. Se otorga un plazo excepcional, con vencimiento en enero 2020, para titulares con marcas que, de acuerdo con la Ley, estuviesen obligados a presentar la declaración de uso.

En el caso de que no se presentase declaración de uso, conllevará el pago de una tasa adicional por cada año pasado el plazo. En caso de que, cuando se solicite la renovación, no se hubiese presentado la declaración de uso no se tramitará dicha renovación hasta que se cumpla con la declaración de uso.

3.- Plazo para solicitar renovaciones de marcas. Ahora es posible la presentación de la renovación dentro de los seis meses previos a su vencimiento. También es posible presentar la renovación, con los recargos que corresponda, durante los seis meses posteriores a su vencimiento.

4º.- Se mantiene de momento el actual régimen de notificaciones, no obstante, se reduce el plazo para contestar vistas e impugnar resolución a 30 días. Anteriormente estaba en 60 días de plazo. Este cambio se realiza con el fin de acelerar el trámite. Este cambio no se aplica para contestar oposiciones.

Para cualquier consulta sobre las recientes modificaciones en la Ley de Marcas en Argentina, pueden consultarnos en:

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2019-06-21T06:18:58+02:00Categorías: Marcas, Registro marcas paises|Etiquetas: , , |

Nombre Comercial: el primo desconocido de la Marca

Hoy os hablamos nuevamente de la modalidad registral del nombre comercial, como protección de vuestras denominaciones y logotipos.

El Nombre Comercial es un signo distintivo –de ahí que lo llamemos ‘primo de la marca’- que sirve para identificar una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. En contraste, la marca distingue los productos o servicios de una empresa –no la empresa en sí misma-, ya sea ésta de carácter individual o social.

¿Un nombre comercial tiene que ser necesariamente un nombre? No, puede ser un signo que no sea un nombre, como por ejemplo imágenes, figuras y dibujos, lo aclara expresamente el legislador en el art. 87.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Tal y como expone la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) en un intento de aproximación del término a nuestra comprensión, podríamos plantear un símil con la persona física que nos permitiría concluir lo siguiente:

  • La denominación social de una empresa sería el “nombre civil” de la persona física. Esto es: “Farrokh Bulsara” en el caso de Freddie Mercury o Shakira Isabel Mebarak Ripoll en el caso de la conocida cantante Shakira.
  • El nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado, que siguiendo el ejemplo anterior sería “Freddie Mercury”. Respecto al segundo ejemplo, sería “Shakira”.

Una vez diferenciado el significado de nombre comercial y denominación social de una empresa, es importante señalar que, como parece lógico y también ocurre con las personas físicas, no es necesario que el nombre comercial y la denominación social coincidan. Es decir, como mencionábamos antes, las personas físicas pueden poseer un nombre civil (nombre y apellidos) completamente distinto a su nombre artístico, y si no, fijémonos en el ejemplo de Freddie Mercury, su nombre civil era “Farrokh Bulsara”, ¿qué parecido hay? Diríamos que ninguno.

La OEPM aclara que al contrario de lo que ocurre con la denominación social de una empresa, una misma persona física o jurídica puede escoger la opción de tener más de un nombre comercial, tantos como considere, para identificar las distintas actividades empresariales que lleve a cabo en los variados sectores del mercado en los que participe.

  1. Comparación con las marcas y diferencias entre ellos:

Tanto la marca como el nombre comercial son signos distintivos respecto de los cuales, al menos teóricamente, es fácil concluir que no sirven para el mismo fin. Sin embargo, sí son parecidos, y de ahí viene el hecho de que en la práctica sea difícil diferenciarlos en cuanto a su utilidad, quedando normalmente el Nombre Comercial relegado a un segundo –o último- plano. (más…)

2019-04-19T06:19:57+02:00Categorías: Nombres comerciales|Etiquetas: , |

La disfruteria: a la venta la marca para servicios de restauración y hospedaje temporal

Hoy os contamos la historia de una marca evocativa para servicios de restauración y hospedaje temporal.

Nuestra cliente Estrella Arias Mayo, registró su marca  en 2002 por lo que cuenta con una antigüedad de 14 años. De esta manera el derecho está en vigor y plenamente consolidado.

La denominación es sugerente de la actividad de locales de restauración por una parte dedicados a dispensar zumos de frutas, smoothies pero también para nombrar bares de ocio como evocativo del verbo “disfrutar”.

Tras un bagaje exitoso de estos años, Estrella ha decidido poner a la venta su derecho en España por un valor de partida 10.000 €.

Por lo que si estás interesado en hacerte propietario en exclusiva de la denominación no tienes más que consultarnos.

Esta es su situación administrativa: (más…)

2019-04-19T06:19:57+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , |

Marca de running a la venta: Runnerland

Una vez más nos hacemos eco de una interesante oportunidad de compra de marca.

La esencia misma de cualquier negocio, como es obvio, es su signo distintivo. A través de su registro – aparte de reflejar el espíritu y los valores a la base del proyecto empresarial y generar confianza en los consumidores – se consigue un valioso activo intangible que será posible rentabilizar de varias formas: una de ella, la venta.

La marca a la venta que te vamos a presentar hoy, Runnerland, nace de una gran afición y del mix de tres factores: pasión por el deporte, esfuerzo y gana de compartir consejos y experiencias sobre el running, sector en fuerte auge.

Según el Consejo Superior de Deportes, el running es ya el quinto deporte más practicado en España (tan solo superado por los clásicos: la gimnasia, el fútbol, la natación y el ciclismo). Ya sea de forma amateur, ya sea participando en carreras y maratones, los runners están llenando las calles de numerosas ciudades.

Así pues aprovechando el boom que este deporte está teniendo, Runnerland puede ser una interesante oportunidad de compra. La marca, aun siendo relativamente joven, es ya reputada dentro del sector. (más…)

2019-04-19T06:19:58+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , |