¿Puedo usar los escudos de los equipos de futbol?

Abordamos en este post una pregunta que nos plantean con frecuencia ¿Puedo usar los escudos de los equipos de futbol?

La problemática del uso por parte de terceros de los emblemas o distintivos protegidos de los equipos deportivos está generalizada a pesar de que centramos las notas de hoy en el ejemplo de los equipos de futbol la aplicación de lo contamos puede extenderse al resto de emblemas.

Dando respuesta al dilema sobre que se puede utilizar y que usos suponen infracción de derechos del titular de una marca, el articulo 34 en relación a la limitación establecida por el artículo 37 de la Ley de marcas dice:

“El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial:

De la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios”

Analizando la confrontación entre el derecho exclusivo y la necesidad de referencia. (más…)

2019-04-19T06:19:57+02:00Categorías: Patentes y Marcas|Etiquetas: , , |

¿Cuáles son las causas de caducidad de una marca?

Si alguna vez te has preguntado si existe el concepto de  caducidad de una marca, la respuesta es: sí.

Antes de todo, hay que aclarar que todos los derechos de propiedad industrial (incluidas por tanto las marcas registradas) son territoriales y temporales: se conceden por un tiempo determinado, y pueden “caducar” por diversas causas.

En cuanto a Propiedad Industrial se refiere, muchos emprendedores y Pymes a la hora de registrar una marca cumplen errores debidos al simple desconocimiento, y/o a la falta de asesoramiento. Así que esperamos que estas líneas te sirvan de ayuda.

La figura de la “caducidad” de una marca está regulada en la Ley de Marcas española en los arts 55 a 58, y supone que el derecho de uso en exclusiva del signo distintivo se extingue porque no se ha cumplido algunas de las obligaciones exigidas por la Ley.

¿Cuáles son las causas por las que una marca caduca?

Antes de entrar en el detalle, es importante hacer un matiz y diferenciar entre “caducidad” y “nulidad”. Como previsto también por el Reglamento de Marcas Comunitarias, “la diferencia radica en que la caducidad es aplicable a partir de la fecha de la solicitud, mientras que, en virtud de una declaración de nulidad, la inscripción se cancela del registro con efecto retroactivo.”(Fuente: OAMI). (más…)

2019-04-19T06:19:58+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , , |

Marca notoria: ¿Qué es y cómo se protege?

El reciente caso del renovado logo de Google me ha inspirado para tratar y esclarecer un poco el tema de la marca notoria.

¿Por qué Google no ha instado todavía las solicitudes de su nuevo logotipo? Una de las razones podría ser el grado de notoriedad de su marca para prestar servicios en la red.

Ante todo, ¿Qué se entiende por marca notoria?

Según afirma también la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) no existe una definición exhaustiva y de común acuerdo a nivel internacional sobre lo que constituye una marca “notoriamente conocida”: es decir, la naturaleza de las marcas notorias dependerá de las legislaciones sobre marcas que cada territorio o tratado disponga, así como la jurisprudencia dictada en casos concretos por los tribunales nacionales e internacionales competentes en la materia.

Las marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas gozan de protección suplementaria en la mayoría de los países contra las marcas que se consideren reproducción, imitación o traducción de dichos signos distintivos, siempre y cuando corran el riesgo de crear confusión en el sector pertinente del público.

La Ley de Marcas en España, en su artículo 8.2 define una “marca notoria” como la conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios y:

  • Si está registrada, se protege por encima del principio de especialidad según su grado de notoriedad.
  • Si no está registrada, se faculta a su titular no solo a ejercitar la correspondiente acción de nulidad sino también a presentar oposición al registro en la vía administrativa al registro de otras incompatibles con ella.

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2019-04-19T06:20:03+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , |

Contrato de licencia de uso de marca: qué es y para qué sirve

La marca como una de las primeras necesidades que surge a la hora de echar andar cualquier negocio y/o producto supone el signo distintivo con el que consumidor nos reconoce en el mercado y percibe lo que queremos transmitir de nuestra actividad profesional.

Pero además, la marca constituye un BIEN MUEBLE INTANGIBLE propiedad de su titular.

De esta manera entre las facultades de los propietarios de marcas se encuentra el licenciar su expediente.

El objetivo de este artículo es enseñarte: cómo, a quién y por cuánto licenciar una marca.

Contrato de licencia de uso de marca: definición y consideraciones previas

Un contrato de licencia de uso de marca es un acuerdo de sinergia entre al menos dos partes: LICENCIANTE (propietario del derecho) y LICENCIATARIO (adquirente temporal del mismo), por el que se cede el uso de un derecho marcario a cambio del pago de una contraprestación, dineraria o no.

Resulta evidente que para licenciar el uso de una marca lo primero es tenerla. Para ello es necesario solicitar su registro ante el organismo competente, ya sea por ejemplo la Oficina Española de atentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Armonización de Mercado Interior (OAMI).

Desde el momento de la solicitud el ordenamiento jurídico otorga una expectativa de derecho por lo que nada impide licenciar una marca todavía no concedida (recordad que el trámite del expediente tarda una media de unos 6 a 7 meses).

Sin embargo, licenciar una marca no concedida supone un riesgo en cuanto puede que el bien nunca llegue a ser un derecho. (más…)