Renovación de marca comunitaria
Los registros de marcas comunitarias tienen una duración de 10 años, renovables por iguales periodos indefinidamente. Si se tiene interés en conservar dicho activo es por tanto imprescindible solicitar su renovación.
Al tratarse de expedientes concedidos y con antigüedad mínima de 10 años no es necesario realizar un estudio de viabilidad de marca previo a la solicitud de renovación.
Por tanto, al contrario que en la solicitud, una agencia de propiedad industrial como Protectia patentes y marcas no aporta un valor añadido a la gestión de renovación en lo que a su viabilidad se refiere, pero resulta una figura clave a la hora de comunicar con tiempo suficiente el vencimiento del expediente y ayudara en la toma de decisiones acertadas sobre cómo proceder con el registro.
Plazos de renovación de una marca comunitaria:
- La renovación de una marca comunitaria puede solicitarse 6 meses antes de la fecha aniversario de la solicitud y tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de expiración del registro.
- La OAMI, organismo que gestiona los registros de marcas comunitarias, establece un periodo extraordinario de hasta 6 meses para realizar la renovación de una marca pero con un recargo en la tasa oficial que asciende a un 25 % por lo que no es una opción recomendable. Este plazo de 6 meses extraordinarios empieza a contar a partir del día posterior al último día del mes en el que la marca hubiera debido renovarse.
En caso de que no se presente la solicitud de renovación, el registro de marca se cancela y es eliminado publicándose una nota en el Boletín de Marcas Comunitarias, por lo que será dado a conocer públicamente y podrá ser utilizada y registrada por cualquiera.