Puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad
Una de las cosas que más suele sorprender a nuestros clientes una vez han superado el trámite de patentar en España y han obtenido la concesión, es el hecho de tener que pasar por una puesta en práctica de su patente o modelo de utilidad, o bien, ofrecer licencias de la misma.
De acuerdo con el artículo 83 de la actual Ley de Patentes española se establece que: para evitar que una patente quede sometida al régimen de licencias obligatorias, será preciso que en el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), o de cuatro años a partir de la fecha de solicitud (si este plazo expira antes), la invención sea puesta en práctica en España, por el titular de la patente o por persona autorizada, en una escala comercial suficiente para satisfacer la demanda del mercado español y que la explotación no sea interrumpida durante un período superior a tres años.
La venta en España de los productos patentados, o fabricados según el procedimiento patentado, será considerada como puesta en práctica real en nuestro país aunque la fabricación haya tenido lugar en otro país de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Sólo será necesario probar la puesta en práctica si alguien solicita, transcurridos los plazos indicados, una licencia obligatoria, pero si se hubiese presentado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) un certificado de puesta en práctica en menos de tres años antes de la fecha de solicitud de la licencia obligatoria, se presumirá que la invención está siendo explotada en la forma exigida por la Ley, salvo prueba en contrario aportada por el solicitante de la licencia.
Por tanto, es muy recomendable aportar un certificado de puesta en práctica, no solo para evitar incurrir en licencias obligatorias, también como medida preventiva frente a la posible reclamación de daños y perjuicios a un tercero infractor de nuestro derecho de explotación en exclusiva.
Realizar esta puesta en práctica consiste en realizar una solicitud formal a la delegación autonómica del ministerio de industria, o equivalente, donde se realiza la explotación y coordinar con un ingeniero de dicho ministerio una visita a las instalaciones donde se explota la patente para que certifique que efectivamente se está realizando dicha explotación. Posteriormente el certificado positivo resultante es comunicado a la OEPM quien anota la justificación de la puesta en práctica.
Una Agencia de propiedad industrial, como Protectia patentes y marcas, comunicara con plazo suficiente la puesta en práctica y se encargara de todo el proceso indicando los pasos a seguir, así como la información y documentación necesaria, que en resumen será: