Contrato de licencia de uso de marca: qué es y para qué sirve
La marca como una de las primeras necesidades que surge a la hora de echar andar cualquier negocio y/o producto supone el signo distintivo con el que consumidor nos reconoce en el mercado y percibe lo que queremos transmitir de nuestra actividad profesional.
Pero además, la marca constituye un BIEN MUEBLE INTANGIBLE propiedad de su titular.
De esta manera entre las facultades de los propietarios de marcas se encuentra el licenciar su expediente.
El objetivo de este artículo es enseñarte: cómo, a quién y por cuánto licenciar una marca.
Contrato de licencia de uso de marca: definición y consideraciones previas
Un contrato de licencia de uso de marca es un acuerdo de sinergia entre al menos dos partes: LICENCIANTE (propietario del derecho) y LICENCIATARIO (adquirente temporal del mismo), por el que se cede el uso de un derecho marcario a cambio del pago de una contraprestación, dineraria o no.
Resulta evidente que para licenciar el uso de una marca lo primero es tenerla. Para ello es necesario solicitar su registro ante el organismo competente, ya sea por ejemplo la Oficina Española de atentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Armonización de Mercado Interior (OAMI).
Desde el momento de la solicitud el ordenamiento jurídico otorga una expectativa de derecho por lo que nada impide licenciar una marca todavía no concedida (recordad que el trámite del expediente tarda una media de unos 6 a 7 meses).
Sin embargo, licenciar una marca no concedida supone un riesgo en cuanto puede que el bien nunca llegue a ser un derecho. (más…)