Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte I

PARTE I

La globalidad del mercado en la que operamos todos de forma comercial, publicitaria y/o privada hace que cada vez sean más frecuentes las copias o imitaciones de los signos distintivos de los actores que participan en el comercio.

De esta forma, es necesario encontrar fórmulas dentro del ordenamiento jurídico que permitan:

1. Dar la mayor cobertura territorial a los derechos de sus titulares.
2. Atacar de forma efectiva las infracciones en Internet.

En los siguientes post que publicaremos en nuestro blog, explicaremos las protecciones menos convencionales y complementarias a los derechos de marca, así como el procedimiento de registro de estas vías.

Pues bien, dice La Ley de Marcas 17/2001, modificada el 14 de enero de 2019, en su Art. 4 el concepto de marca, que “Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

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