Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte II
PARTE II
QUÉ ES UN COPYRIGHT Y COMO SE REGISTRA
El concepto “derechos de autor” describe los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, tal y como se recoge en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Se debe aclarar que su protección recae exclusivamente sobre las formas de expresión de las ideas, pero no en las ideas en sí mismas. Además, el Derecho de autor sólo protege las creaciones originales, en el sentido de ser creaciones propias de su autor, como viene indicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. A partir de la creación de la obra, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas de 1886.
De esta manera, la propiedad intelectual atribuye a su titular dos grandes bloques de derechos:
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Los patrimoniales: garantizan que el titular pueda explotar su obra u obtener compensación económica por el uso que hacen de ella los terceros. De acuerdo con los Arts. 17 y ss. de la LPI, el titular del derecho tiene la facultad de autorizar o prohibir el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Y que pueden cederse
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Los morales: protegen intereses no patrimoniales, y son irrenunciables e inalienables. Se encuentran regulados en el Art. 14 LPI, y son los derechos de:
- Divulgación.
- Modificación.
- Paternidad.
- Integridad.
- Retirada.
- Acceso al ejemplar raro o único de la obra.
No obstante, en realidad, de entre todos los derechos morales, solamente los derechos de paternidad e integridad son universalmente reconocidos. (más…)