Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte II

PARTE II

QUÉ ES UN COPYRIGHT Y COMO SE REGISTRA

El concepto “derechos de autor” describe los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, tal y como se recoge en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Se debe aclarar que su protección recae exclusivamente sobre las formas de expresión de las ideas, pero no en las ideas en sí mismas. Además, el Derecho de autor sólo protege las creaciones originales, en el sentido de ser creaciones propias de su autor, como viene indicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. A partir de la creación de la obra, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas de 1886.

De esta manera, la propiedad intelectual atribuye a su titular dos grandes bloques de derechos:

  • Los patrimoniales: garantizan que el titular pueda explotar su obra u obtener compensación económica por el uso que hacen de ella los terceros. De acuerdo con los Arts. 17 y ss. de la LPI, el titular del derecho tiene la facultad de autorizar o prohibir el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Y que pueden cederse

  • Los morales: protegen intereses no patrimoniales, y son irrenunciables e inalienables. Se encuentran regulados en el Art. 14 LPI, y son los derechos de:

  • Divulgación.
  • Modificación.
  • Paternidad.
  • Integridad.
  • Retirada.
  • Acceso al ejemplar raro o único de la obra.

No obstante, en realidad, de entre todos los derechos morales, solamente los derechos de paternidad e integridad son universalmente reconocidos. (más…)

Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte I

PARTE I

La globalidad del mercado en la que operamos todos de forma comercial, publicitaria y/o privada hace que cada vez sean más frecuentes las copias o imitaciones de los signos distintivos de los actores que participan en el comercio.

De esta forma, es necesario encontrar fórmulas dentro del ordenamiento jurídico que permitan:

1. Dar la mayor cobertura territorial a los derechos de sus titulares.
2. Atacar de forma efectiva las infracciones en Internet.

En los siguientes post que publicaremos en nuestro blog, explicaremos las protecciones menos convencionales y complementarias a los derechos de marca, así como el procedimiento de registro de estas vías.

Pues bien, dice La Ley de Marcas 17/2001, modificada el 14 de enero de 2019, en su Art. 4 el concepto de marca, que “Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

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2019-05-09T05:29:02+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , , |

¿Puedo utilizar imágenes obtenidas de Internet?

La presentación online de negocios, ya sea a través de páginas web y/o blogs, e incluso redes sociales, requieren de imágenes de apoyo que hagan atractivo el contenido del espacio para sus visitantes.

Es por esto que los soportes gráficos se convierten en una potente herramienta de captación comercial.

Sin embargo, la elección inadecuada de las fotografías o iconografía puede conllevar graves problemas legales.

En este post te damos una serie de consejos prácticos para decidir que imágenes utilizar y describimos en que responsabilidad puedes incurrir si no tomas las debidas precauciones.

En primer lugar, debes saber que NO PUEDES UTILIZAR IMÁGENES OBTENIDAS DE INTERNET, las mismas están sujetas por defecto a derechos de propiedad intelectual y por lo tanto su uso está sometido al pago de licencias a sus autores o los licenciatarios de las mismas.

Recuerda que la figura del licenciatario se define como la persona física o jurídica que tiene cedidos los derechos de explotación por el autor de la fotografía u obra.

Así que, frente a este principio general, puedes optar por:

  • Contactar con el autor para conseguir su consentimiento, en cuyo caso hablamos de licencia.

Está vía conlleva los inconvenientes de la dificultad de localización del mismo en ocasiones y el alto precio que puede pedirte por el uso.

A cambio, podrás encontrar imágenes de alta calidad e incluso negociar una exclusiva para tu negocio.

  • Comprar los soportes gráficos en bancos de imágenes especializados. Para acudir a esta vía debes asegurarte de qué estás comprando y en qué condiciones.

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Nueva ponencia: “Cómo proteger tu negocio en Internet”

Dado el éxito de precedentes eventos organizados juntos con Madrid Emprende, seguimos nuestra colaboración y ofrecemos una nueva ponencia dedicada a todos los emprendedores y Pymes, con la finalidad de explorar la importancia de proteger sus activos intangibles.

Esta vez nos centramos en el mundo de los negocios en Internet. Más en concreto indagaremos, gracias a la dilatada experiencia y trayectoria en la protección de los derechos de Propiedad Industrial de nuestro compañero Álvaro González (Agente Oficial de la Propiedad industrial) cómo proteger un negocio en Internet analizando singularmente los aspectos que le componen: marcas, diseños y derechos de autor. 

Ponencia MadridEmprend 

A través de este taller gratuito, que tendrá lugar el próximo jueves 23 de Abril de 10,30 a 12, nuestro objetivo es ayudar y concienciar todas aquellos profesionales sobre el concepto de que una de las maneras más acertadas para consolidar y proteger un negocio tanto offline como online, es a través de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. (más…)