La creación de cualquier nuevo producto, en cuanto a su aspecto exterior en general, implica un esfuerzo intelectual que merece ser protegido.

La innovación en la estética de un objeto, además de impactar en el gusto personal de los consumidores, reviste gran importancia comercial a nivel empresarial y económico. Por esto, para que una empresa pueda diferenciar sus productos y marcar la diferencia con respecto a la competencia, es fundamental asegurar una adecuada protección de este aspecto exterior a través de una acción de registro de diseño industrial en Nicaragua.

¿Por qué elegir a Protectia para el registro de diseño industrial en Nicaragua?

Un diseño sin proteger no tiene ninguna ventaja puesto que cualquier persona o empresa lo pueden copiar, producir y comercializar libremente. Por esto, tener un aliado de confianza como Protectia puede ser clave por varias razones, y principalmente:

  • En Protectia contamos con la experiencia necesaria, una extensa red de corresponsales y un equipo de profesionales altamente cualificado para asesorar, elaborar y gestionar la protección de todo tipo de diseños en Nicaragua.
  • Proporcionamos asesoramiento durante todas las fases del registro de tu diseño industrial en Nicaragua: a partir desde la primera toma de contacto, donde evaluamos y asesoramos previamente de forma totalmente gratuita, hasta el momento de presentación de la solicitud y concesión.

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Registro de diseño industrial en Nicaragua: tramitación

La Ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales nº 354, Aprobada el 01 de Junio de 2000, en su capítulo IX regula la protección del diseño industrial en Nicaragua.

Para poder efectuar un registro de diseño industrial en Nicaragua, el único requisito exigible es la novedad: se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ninguno otro idéntico o similar antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

La tramitación de un diseño industrial en Nicaragua pasa generalmente por las siguientes etapas:

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  • Presentación de la solicitud. Si la solicitud presentara algunas omisiones, el Registro de la Propiedad Intelectual notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación. Si se subsanara la omisión dentro del plazo indicado, se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la correspondiente a la recepción de los elementos omitidos; en caso contrario la solicitud se considerará como no presentada y se archivará.
  • Examen de fondo. Se verifica que la solicitud cumpla con los requisitos legales.
  • Publicación de la solicitud. El Registro de la Propiedad Intelectual ordenará de oficio la publicación de la solicitud en La Gaceta Oficial.
  • Resolución y registro.

Cabe destacar que el registro de un diseño industrial en Nicaragua tiene una vigencia de 5 años contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogable por dos periodos adicionales de 5 años, mediante el pago de la tasa correspondiente establecida.