Se considera oposición el acto que realiza un tercero que cree vulnerado sus derechos anteriores. Es decir: ante la solicitud de un derecho de propiedad industrial, (tanto marca, como modelos de utilidad o diseño industrial) un tercero puede oponerse a la concesión de tal derecho.
Tomando en consideración el ejemplo de España: hay que presentar a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) el escrito correspondiente (oposición administrativa), que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se ha presentado oposición.
Una vez publicada la solicitud de la marca, cualquier persona que se considere perjudicada podrá oponerse al registro de la misma en un plazo de 2 meses, lo mismo ocurre en el caso de los modelos de utilidad (los diseños abren el período de posible oposición tras concesión).
La oposición paraliza la tramitación del expediente publicado y debe acompañarse del formulario previsto al efecto que incorporará alegaciones y jurisprudencia aplicable, conllevando el pago de la tasa correspondiente.
Las posibles resoluciones de oposiciones:
- Denegación de la marca (la oposición ha surtido efecto)
- Concesión total
- Concesión parcial
Oposición a marcas en España y marcas comunitarias
El proceso de oposición a una solicitud de marca en España y a una comunitaria presenta algunas diferencias sustanciales:
- Plazo de presentación de la oposición (2 meses en el caso de marcas nacionales y 3 meses en caso de marcas comunitarias).
- No es posible alegar un motivo absoluto de denegación en una Oposición Comunitaria.
- Posibilidad para el Solicitante de requerir la presentación de pruebas de uso del derecho anterior siempre y cuando éste haya sido registrado por más de 5 años previos a la publicación de la marca solicitada.
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