Se define “Nombre comercial” como el título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.
Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles y, por tanto, se tienen que registrar por separado.
Podrán, especialmente, constituir nombres comerciales:
Nombre comercial: solicitud y duración
La duración de la protección de los nombres comerciales es de diez años a partir de la fecha de la solicitud, renovables indefinidamente por iguales periodos.
La figura del nombre comercial no existe en todas las legislaciones internacionales.
Según la legislación española, conviven dos modalidades de registro: el nombre comercial y la marca registrada, dos conceptos que a menudo se pueden confundir.
Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico, ya que el nombre comercial no es necesario que coincida con la denominación social.
Cabe destacar que los nombres comerciales son una modalidad considerada un poco “obsoleta”, y que presentan algunas desventajas frente a los registros de marcas. Por ejemplo: los nombres comerciales no pueden presentar una oposición administrativa a una nueva solicitud de marca comunitaria por no ser reconocidos por el organismo que las gestiona.
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