Acerca de Alvaro Gonzalez López Menchero

Nacido en Madrid en 1973, licenciado en Derecho por la UCM, es socio fundador de Protectia Patentes y Marcas. Opositor a las carreras de Judicatura y Ministerio Fiscal, desde el año 2002 está especializado en la rama del Derecho de la Propiedad Industrial. En la actualidad es Agente Oficial colegiado y coordinador el departamento jurídico del despacho. Cuenta con cursos superiores en Marketing y Dirección de empresas. Su motivación es continuar aprendiendo, algo que le permite trabajar en un campo profesional en estrecho contacto con la innovación y la creación

Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte I

PARTE I

La globalidad del mercado en la que operamos todos de forma comercial, publicitaria y/o privada hace que cada vez sean más frecuentes las copias o imitaciones de los signos distintivos de los actores que participan en el comercio.

De esta forma, es necesario encontrar fórmulas dentro del ordenamiento jurídico que permitan:

1. Dar la mayor cobertura territorial a los derechos de sus titulares.
2. Atacar de forma efectiva las infracciones en Internet.

En los siguientes post que publicaremos en nuestro blog, explicaremos las protecciones menos convencionales y complementarias a los derechos de marca, así como el procedimiento de registro de estas vías.

Pues bien, dice La Ley de Marcas 17/2001, modificada el 14 de enero de 2019, en su Art. 4 el concepto de marca, que “Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

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2019-05-09T05:29:02+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , , |

¿Puedo utilizar imágenes obtenidas de Internet?

La presentación online de negocios, ya sea a través de páginas web y/o blogs, e incluso redes sociales, requieren de imágenes de apoyo que hagan atractivo el contenido del espacio para sus visitantes.

Es por esto que los soportes gráficos se convierten en una potente herramienta de captación comercial.

Sin embargo, la elección inadecuada de las fotografías o iconografía puede conllevar graves problemas legales.

En este post te damos una serie de consejos prácticos para decidir que imágenes utilizar y describimos en que responsabilidad puedes incurrir si no tomas las debidas precauciones.

En primer lugar, debes saber que NO PUEDES UTILIZAR IMÁGENES OBTENIDAS DE INTERNET, las mismas están sujetas por defecto a derechos de propiedad intelectual y por lo tanto su uso está sometido al pago de licencias a sus autores o los licenciatarios de las mismas.

Recuerda que la figura del licenciatario se define como la persona física o jurídica que tiene cedidos los derechos de explotación por el autor de la fotografía u obra.

Así que, frente a este principio general, puedes optar por:

  • Contactar con el autor para conseguir su consentimiento, en cuyo caso hablamos de licencia.

Está vía conlleva los inconvenientes de la dificultad de localización del mismo en ocasiones y el alto precio que puede pedirte por el uso.

A cambio, podrás encontrar imágenes de alta calidad e incluso negociar una exclusiva para tu negocio.

  • Comprar los soportes gráficos en bancos de imágenes especializados. Para acudir a esta vía debes asegurarte de qué estás comprando y en qué condiciones.

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Contrato de licencia de software

Es indudable que el sector del diseño y desarrollo de software se encuentra en una expansión continuada y sostenida desde la irrupción de los dispositivos telemáticos portables como tablets y smartphones.

Ello conlleva la creación de múltiples aplicaciones para el usuario con diferentes funcionalidades. Pero…

¿Cómo se rentabilizan las diferentes aplicaciones y se regulan las condiciones de uso?

De esto escribimos en este post y a esto se refieren los contratos de licencias de software.

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de salir al mercado es que hay que generar algún tipo de derecho de propiedad que permita a su creador:

  • Evitar la usurpación por parte de terceros.
  • Asegurar la titularidad del producto.
  • Rentabilizar su uso.

Debéis recordar que el software está excluido de la ley de patentes en vigor (1986) y tampoco está prevista por la nueva ley que entrará en vigor el 1 de abril de 2017, por lo que se protege a través de los derechos de propiedad intelectual.

La primera prevención que debe tomar el autor es constituir este tipo de derechos.

Una vez generada la titularidad del autor, se abre un abanico de posibilidades a la hora de comercializar el software que pasan por:

  • Subir aplicaciones de descargas presuntamente gratuitas pero que generan ingresos vía publicidad.
  • Obtener ingresos directos por descargas y/o utilizaciones de los programas
  • Comercializar con un misceláneo de ambas.

En cualquiera de los casos el propietario del software debe establecer una serie de condiciones de utilización de su herramienta informática. (más…)

Invenciones laborales versus invenciones libres

Una pregunta que frecuentemente se plantean los inventores que trabajan para una empresa por cuenta ajena es la siguiente:

¿Si invento algo A QUIÉN PERTENECE LA PATENTE? ¿A mí o a la empresa?

En este post descubrimos quién está legitimado para solicitar los derechos sobre la invención y a cambio de qué.

La Ley de patentes desarrolla estos casos en su TITULO IV: INVENCIONES LABORALES regularizando como debe tratarse la lucha de intereses entre el empresario y el trabajador que subyace en este tipo de conflictos, en sus artículos 15 a 20 (como puedes ver en el link anterior).

Por regla general, el derecho de patente realizada por el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo pertenece, salvo pacto en contrarioal empresario.

Esto es así porque el ordenamiento jurídico entiende que la retribución que el trabajador recibe incluye el resultado de su trabajo, esto es, la entrega de su esfuerzo inventivo a la empresa.

Además, en las invenciones laborales es justo legitimar al empresario para asumir la titularidad, ya que se utilizan medios y recursos de la propia empresa para desarrollarlos.

Esto es irrefutable si el empleado desarrolla su actividad profesional en el área de investigación y desarrollo de la empresa. (más…)

2019-04-19T06:20:04+02:00Categorías: Patentes|Etiquetas: , , |