La gran demanda de protección legal para aplicaciones móviles unida a nuestra experiencia profesional nos ha llevado a crear un servicio específico para este tipo de creaciones

Imagen AppEl registro de la  marca con que se identifica la app es un paso fundamental en su correcta protección legal, pero debe considerarse también que los programas y aplicaciones informáticas NO son protegibles mediante derechos de Propiedad Industrial como tal pues el Convenio de Patente Europea excluye explícitamente en su artículo 52 párrafo 2 la patentabilidad de los programas de ordenadores.

En este escenario son varias las alternativas que existen para proteger y enmarcas legalmente una aplicación para terminales móviles que combinadas ofrecen una correcta protección legal.

Contratos de cesión de derechos

Su objetivo es establecer un documento contractual personalizado que regule los derechos de Propiedad Intelectual de todos aquellos que intervienen en el desarrollo de una aplicación. Así quedara claramente definido quien ostenta la capacidad de explotación económica de la aplicación. La cesión de los derechos económicos debe ser expresa, pues de lo contrario la ley presume que el propietario es el autor de los mismos.

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Propiedad Intelectual:

Los programas y aplicaciones informáticas son considerados por la mayoría de las legislaciones como derechos de Propiedad Intelectual.

El problema que surge con los derechos de autor es de prueba ya que por la mera creación de la obra, en este caso del software, les corresponden los derechos de explotación. Para poder demostrar el momento de la creación y el contenido de la misma existen dos vías.

  1. Copyright: El texto que describa el código fuente debe ser inscrito por una persona física en la administración autónica responsable. El registro tendrá validez en todos los países del convenio de Berna, que en la práctica son la gran mayoría. 
    1. Protocolo notarial: Es la opción más recomendada. Tiene validez en los 151 países contratantes de Convenio de Berna, para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el software se considera una obra intelectual. Para demostrar el momento de la creación y el contenido de la misma realizaremos un protocolo notarial en soporte digital en el que se incluye una memoria jurídica y una descripción de la aplicación.