El registro de una marca en España comienza con su solicitud. Esquema de tramitación de una marca en España:
Al mes aproximadamente de esta fecha de solicitud la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica la misma en el boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
Muestra de publicación de solicitudes de marcas en el BOPI:
Con la publicación comienza por tanto un período crítico y esencial de 2 meses tanto para el titular del expediente como para terceros en el que el trabajo de una Agencia Oficial de Patentes y Marcas cobra una importancia excepcional.
En este plazo de 2 meses es obligatorio e inexorable plantear oposición si titulares con derechos anteriores se sienten lesionados.
Hay que hacer notar que la OEPM, en nuestro sistema legal actual no deniega de oficio ningún signo distintivo por rango de parecido con otros anteriores y cede la carga de la defensa de los derechos anteriores a los propios titulares vulnerados.
Sirvan estas notas para describir de forma sencilla y llana las vicisitudes y acciones que debe adoptar el titular anterior que se siente agraviado por una solicitud posterior.
Posibles argumentos en una oposición a solicitud de marca en España
El escrito por el que se hacen valer los derechos previos se llama oposición administrativa y en él se comparan los signos distintivos (el publicado y el/los anterior/es) en un triple plano:
- Conceptual.
- Fonético.
- Grafico y visual
Partiendo siempre de una confrontación en su conjunto se describen las alegaciones por las que se consideran coincidentes o parecidos ambos expedientes, pidiendo en este caso la denegación del signo distintivo posterior.
Todo ello debe fundarse en jurisprudencia pacifica y asentada del Tribunal Supremo y se antecede de un encabezamiento donde se detalla el trámite del expediente impugnado, dirigiéndose el escrito al Director de la OEPM.
La oposición paraliza la tramitación del expediente publicado, debe acompañarse del formulario previsto al efecto, conlleva el pago de la tasa correspondiente.
Una vez presentada, la OEPM tras revisar que el escrito cumple con los requisitos de forma y ha sido presentada en plazo, da traslado al titular del expediente suspendido para que pueda rebatir los argumentos del oponente, explicando cuales son los motivos por los que su signo debe ser concedido. Para ello cuenta con 1 mes desde el acto de la publicación del suspenso.
¿Necesitas ayuda para defender tu marca?
Posibles resoluciones de una oposición a solicitud de marca en España
Analizados los razonamientos argüidos por ambas partes, la OEPM, en un plazo aproximado de 4 meses, dicta una resolución que puede tener 3 contenidos respecto al expediente suspendido:
- Denegación (la oposición ha surtido efecto)
- Concesión (no se han tenido en cuenta las alegaciones del oponente)
- Concesión o denegación parcial (se limita el contenido del expediente)
Una Agencia de Propiedad industrial española como Protectia patentes y marcas le informara y asesorara en todos este proceso convirtiéndose en su mejor aliado en la defensa de sus derechos de marca.
[…] principales diferencias con el proceso de oposición a una solicitud de marca en España son las […]
[…] en el periodo establecido de 2 meses desde la publicación de la solicitud, se inicia el proceso de oposición cuya resolución emitida por la Oficina Española de Patentes y Marcas puede tener 3 […]
Tengo una duda.
Dice usted: “En este plazo de 2 meses es obligatorio e inexorable plantear oposición si titulares con derechos anteriores se sienten lesionados.”
Efectivamente, según el artículo 19.1, La Oficina Española de Patentes y Marcas no admitirá la oposición cuando:
a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 17.1.
Pero, y si lo admite, ¿o estoy equivocado?
Supongamos que el 1 de octubre aparece publicado en el BOPI la solicitud de una marca. Se entiende que se puede presentar oposición hasta el 1 de diciembre (domingo). ¿Qué ocurre se se acepta oposición firmada con fecha del 2 de diciembre?
¿Se puede impugnar la oposición por ese motivo?
Gracias.
Buenas tardes,
Lo primero quiero agradecerle el seguimiento de nuestro blog.
En respuesta a su consulta:
a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 17.1.
Pero, y si lo admite, ¿o estoy equivocado?
Supongamos que el 1 de octubre aparece publicado en el BOPI la solicitud de una marca. Se entiende que se puede presentar oposición hasta el 1 de diciembre (domingo). ¿Qué ocurre se acepta oposición firmada con fecha del 2 de diciembre?
¿Se puede impugnar la oposición por ese motivo?
Si las fechas son reales, es decir si la marca realmente se publicó el día 1 de Octubre, el 1 de Diciembre fue domingo por lo tanto día inhábil, en base a los siguiente:
La LRJPAC, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece:
Artículo 48. Cómputo.
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Por eso la oposición no está presentada extemporáneamente y no puede ser un argumento esgrimido en defensa de su derecho.
Si quiere contactar con nosotros para explicarnos más en profundidad el caso quedamos a su disposición.
Un cordial saludo.
Álvaro González.
Agente Colegiado
Dpto. Jurídico
Debemos entender que para oponerse a una marca coincidente con la nuestra, y que prospere la oposición, la nuestra debe seguir vigente o vale el haberla registrado anteriormente sin que esté vigente en este momento?
Al haber caducado nuestra marca podemos renovarla de nuevo fuera de plazo en este tiempo de oposición y su resolución? Gracias.
Hola,
Un asesor de Protectia os enviará un correo electrónico para poder estudiar en detalle vuestro caso y ofreceros la mejor solución.
Un saludo y gracias por la confianza en la consulta
EN EL CASO DE QUE UNA EMPRESA LE QUIERA PONER EL NOMBRE SIMILAR A LA QUE YA EXISTE Y TE ENTERAS AHORA, QUE PUEDO HACER DONDE DEBO IR CON EL ESCRITO DE OPISCIÓN?
Como puedo ver el escrito de oposición a una marca solicitada. En el expediente sale oposición 17/05/2017 pero en el BOPI de ese día no aparece publicado el mismo.
Gracias