Los registro de marcas en la unión europea o marcas comunitarias son cada vez una gestión más habitual dadas sus grandes ventajas y bajo coste, motivos por los que el número de solicitudes de esta protección desde su creación sigue una trayectoria ascendente y va en constante aumento.
Su solicitud es única y se hace extensible a los 28 actuales estados miembros de la Unión Europea (así como a posibles posteriores anexiones):
Alemania | Estonia | Lituania |
Austria | Finlandia | Luxemburgo |
Bélgica | Francia | Malta |
Bulgaria | Grecia | Polonia |
Chipre Croacia | Holanda | Portugal |
Dinamarca | Hungría | Reino Unido |
Eslovaquia | Irlanda | República Checa |
Eslovenia | Italia | Rumania |
España | Letonia | Suecia |
La tramitación del registro de una marca en la unión europea, si no hay suspensos u oposiciones, ronda los 8 – 10 meses. Su duración es de 10 años desde la fecha de solicitud renovable por iguales periodos indefinidamente.
Además se dispone de 6 meses de prioridad internacional para extender la protección de la solicitud comunitaria a otros países conservando la fecha original de solicitud.
Características principales de una marca comunitaria:
- Posibilidad de reivindicar antigüedad (además de la prioridad) de registros anteriores en países de la UE.
- En su sistema de oposiciones: quien pierde, paga.
- Posibilidad de convertir una marca comunitaria en una marca nacional en uno o varios países de la UE.
La tramitación de una marca comunitaria consta de los siguientes pasos:
- Solicitud.
- Examen de forma.(1 semana).
- Publicación y plazo para oposiciones de terceros. (plazo: 3 meses).
- Resolución de concesión o denegación y plazo para recurrir. (plazo: 2 meses).
Una vez es concedida debe mantenerse una vigilancia sobre el registro de marca para estar informados sobre las nuevas solicitudes que puedan generar confusión en el usuario o consumidor. Esta vigilancia debe contemplar todas las solicitudes de marcas con validez en la unión europea, es decir, marcas comunitarias propiamente dichas y solicitudes de marcas de cada uno de los estados miembros, para poder presentar oposición administrativa si se estima oportuno.
[…] En muchas ocasiones nos preguntan sobre registrar una marca en todo el mundo, la marca mundial. Mucha gente cree que existe un registro de marca que ofrece protección en todo el mundo, pero debe aclararse que esto no existe ni es factible, ni tiene sentido en la mayoría de los casos. Lo más próximo que existe en el registro de marcas a través de un acuerdo internacional regido por la OMPI o el registro de una marca comunitaria. […]
[…] Registro de marca en la unión europea. Marca comunitaria […]
[…] más recomendaba en este escenario es iniciar la protección internacional de la marca mediante el Registro de una marca comunitaria y aprovechar el periodo de 6 meses de prioridad internacional que otorga esta solicitud para […]
[…] Sin embargo, existen algunos acuerdos internacionales que permiten registrar una marca en varios países, sin necesidad de un registro país por país, destacando como ejemplo significativo la marca comunitaria. […]
[…] de este registro anterior aconsejamos por ejemplo que ese importe se invierta previamente en la solicitud de una marca comunitaria que ofrecerá protección adicional en los 28 actuales estados de la Unión […]
[…] de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, a día de hoy, existen más de 12.000.000 de marcas comunitarias registradas, y de ellas solamente en 2013 desde España se solicitaron […]