Protectia cuenta con la experiencia y los profesionales para asesorar, elaborar y gestionar la protección de toda clase de invenciones y patentar tanto en España como a nivel internacional.
Registramos, vigilamos y defendemos todo tipo de patentes, diseños y modelos. Asesoramos y gestionamos desde la elaboración de la memoria descriptiva de su invención, hasta su concesión, vigilancia y mantenimiento en cualquier punto del mundo.
Es especialmente relevante en la protección internacional de invenciones contar con un buen asesor respaldado por grandes profesionales especialistas en cada materia que evalúen las necesidades especificas para patentar de cada caso, y las ajuste a las diferentes vías y acuerdos entre países para lograr el mayor grado de protección a menor coste. Encontramos la mejor vía de protección de su invención para hacerla rentable.
Como parte de nuestro asesoramiento siempre recomendamos antes de iniciar el procedimiento de registro de una invención realizar un estudio previo de patentabilidad. Este paso es recomendado para establecer, antes de comenzar la tramitación de una solicitud de patente, si la invención cumple con los requisitos de patentabilidad y conocer que antecedentes existen respecto al objeto de protección.
Una patente es un acuerdo entre un inventor y un país. El acuerdo permite al propietario excluir a terceros de la fabricación, uso o venta de la invención en los términos expresados en las notas reivindicatorias del documento patente. A su vez, el inventor está obligado a la divulgación de la invención de tal modo que ésta será reproducible por un experto en la materia.
La duración de la protección de una patente es de 20 años desde la fecha de solicitud.
Es interesante mencionar que en general, se denomina familia de patentes a los documentos de patente publicados en diferentes países pero relacionados con la misma invención.
Igualmente es interesante mencionar que se puede proteger mediante adiciones o Patentes de Adición aquellas invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de una determinada patente. El objeto de la adición debe ser nuevo pero no es necesario que suponga actividad inventiva en relación a la patente principal.
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