La protección otorgada por el derecho comunitario de marca tiene su razón de ser si la marca cumple su función esencial, es decir identificar y diferenciar los productos y servicios ofrecidos en el mercado. De lo contrario se establecería un monopolio impropio sobre una marca registrada.
Esta obligación tiene por finalidad facilitar el funcionamiento del sistema evitando la presentación de Oposiciones y Acciones de nulidad en base a registros anteriores que no han sido usados en el mercado comunitario.
Esto permite limitar los conflictos entre dos marcas, cuando no exista ningún motivo económico justificado que se derive de una función efectiva de la marca en el mercado.
La vigilancia del cumplimiento del deber de uso se encomienda a las partes en un proceso de Oposición, de Nulidad o de Caducidad, y en ningún caso a iniciativa de la OAMI.
La apreciación del uso debe ser analizado según los siguientes criterios:
Uso de una marca comunitaria. Naturaleza:
El signo objeto de protección debe ser usado como marca, es decir para diferenciar los productos y servicios de una empresa frente a sus competidores, en el mercado. Esto se puede demostrar aportando facturas, catálogos, envases, embalajes… Continue reading



