Los registros de marcas son preferibles a los de los nombres comerciales

 

En la actual legislación española conviven las modalidades registrales de nombre comercial y marca registrada pues en teoría cada una de ellas cumple una función.

Según esta legislación los nombres comerciales sirven para identificar una empresa en el tráfico mercantil mediante la utilización de cualquier signo o denominación, mientras que las marcas registradas sirven para distinguir en el mercado productos y/o servicios de los demás existentes a titulo exclusivo.

Tanto los requisitos como la tramitación y la duración del derecho que confieren ambas modalidades registro de nombre comercial y registro de marca en España son idénticos.

Pero en la práctica todas las empresas desarrollan su actividad ofreciendo algún servicio y/o producto por lo que su identidad corporativa, aquella con las que se les identifica en el mercado, pude quedar protegida con un registro de marca.

Por este motivo la figura del nombre comercial no existe en muchas legislaciones internacionales. Por ejemplo, la legislación que rige el registro de marcas comunitarias no contempla el registro de nombres comerciales, motivo por el que la protección de nombres comerciales en la unión europea debe realizarse como marca comunitaria.

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Diferencia entre nombre comercial, razón social y marca registrada

En nuestro día a día como asesores en propiedad industrial esta es una cuestión que nos surge con mucha frecuencia.

Si atendemos a cada término de forma independiente encontramos que un nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales son títulos de propiedad industrial.

Los nombres comerciales son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los registros mercantiles como razón social.

La razón social, es por tanto, el nombre y firma por los que es conocida una compañía mercantil de forma colectiva, comanditaria o anónima. Es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución y que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución lega, así como facturar, tributar, etc.

Sin embargo, una marca registrada es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos y/o servicios  de los demás en exclusiva. El titular de este derecho de propiedad industrial que otorga su uso en exclusiva puede ser una persona física o jurídica cuyo nombre no tiene por qué coincidir con la denominación que aparece en el registro de marca.

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Registro de nombre comercial: requisito imprescindible para establecimientos sanitarios en Madrid

 

La normativa vigente en la comunidad de Madrid para la autorización de funcionamiento de establecimientos que ofrecen servicios sanitarios, bien sean de nueva creación o que renueven su autorización, concreta como requisito imprescindible la aportación de la publicación de concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de un nombre comercial o rótulo de establecimiento

La desaparición del registro de rótulo de establecimiento deja a estos establecimientos (clínicas dentales, fisioterapeutas, clínicas oftalmológicas, etc ) con las concesiones de registros de nombre comercial como única opción para cumplir la normativa.

El reglamento vigente establece que en caso de utilización de nombre comercial o rótulo, los titulares de los centros sanitarios al solicitar la autorización de funcionamiento o de su renovación, aportarán además de los documentos que se requieran, el Certificado del Registro de la Propiedad Industrial donde figuren los datos de la inscripción y su vigencia (art. 5.3) de la Orden 621/2002, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden 250/1994, de 16 de marzo, que regula el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

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