Dado el enorme auge que están teniendo las aplicaciones informáticas destinadas a teléfonos inteligentes y tabletas, son muchos los que se adentran en este nuevo y creciente mercado en busca del éxito empresarial, siendo una de las primeras dudas que surgen, el cómo patentar una aplicación móvil y en consecuencia son muchas las consultas que nos realizan sobre la correcta protección de este tipo de apps. Compartimos a continuación las dudas y errores más frecuentes que encontramos y las respuestas habituales al respecto.

En primer lugar hacer mención a la forma coloquial con que se hace referencia a la protección de una aplicación: patentar una aplicación móvil. Patentar es un verbo que según la propia definición del diccionario de la real academia española significa: obtener patentes de propiedad industrial.
Técnicamente las aplicaciones informáticas como tal no son patentables en Europa pues El Convenio de Patente Europea excluye explícitamente en su artículo 52 párrafo 2 la patentabilidad de los programas de ordenadores.
Las patentes se emplean únicamente para la protección de invenciones, y en esencia se entiende por invención una solución técnica a un problema técnico. De aquí puede deducirse que si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo es patentable.
Para dilucidar si una aplicación puede o no ser patentable es fundamental contar con un equipo profesional como el de Protectia como aliado. En la práctica la mayoría de las aplicaciones móviles, y los programas de ordenador en general, no revisten carácter técnico.
Aclarado que en Europa, la mayoría de las aplicaciones móviles no son patentables mostramos a continuación cuales son las vías alternativas de protección de una aplicación.
El propio desarrollo informático de la aplicación y su posterior comercialización implica diferentes necesidades que deben ser contempladas de forma independiente:
- El nombre de las aplicaciones móviles puede/debe ser registrado como marca.
- Los interfaces de las aplicaciones pueden también ser protegidos
- Y la autoría intelectual de la misma puede/debe ser también contemplada.
Les orientamos sobre cada una de estas posibilidades por separado y quedamos a su disposición para aclararlas, comentarlas y adaptarlas a sus necesidades concretas. Continue reading →